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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de instalación eléctrica "Central eléctrica mediante cogeneración para autoconsumo en Paraje Monsarro en T.M. La Puebla de Albortón (Zaragoza)".

Publicado el 21/05/2018 (Nº 96)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp de D. General Energía y Minas: CC/2017/0003.

Número Exp de Servicio Provincial: G-CC-Z-011/2017.

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, a petición de Comercial e Industrial Aries S.A., con CIF A08081986, con domicilio en carretera de Begues a Avinyó Nou, BV 2411 km 16 8795-Olesa de Bonesvalls (Barcelona), solicitando la autorización administrativa previa y la autorización de construcción del proyecto de ejecución de la instalación "Central eléctrica mediante cogeneración para autoconsumo en Paraje Monsarro en T.M. La Puebla de Albortón (Zaragoza)" ubicada en el término municipal de Paraje Monsarro s/n Fábrica Ciaries polígono 18/ parcela 77, Puebla de Albortón (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Visto el informe favorable de Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de fecha 12 de septiembre de 2017 en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el que constan, para el proyecto de ejecución de Central eléctrica mediante cogeneración para autoconsumo en Paraje Monsarro en T.M. La Puebla de Albortón (Zaragoza), cumplidas las exigencias reglamentarias que le afectan. En el mencionado informe del Servicio Provincial se informa que no se ha solicitado informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ya que no procede de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón para la instalación objeto de la autorización.

Visto constan cumplidos los requisitos de capacidad del solicitante según lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para la instalación y que dispone de los permisos de acceso y conexión dados por la empresa distribuidora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo,

esuelvo

Primero.- Autorizar la instalación "Central eléctrica mediante cogeneración para autoconsumo tipo 2 en Paraje Monsarro en T.M. La Puebla de Albortón (Zaragoza)" y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por Dña. Isabel Grasa Castellano y visado por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón, en fecha 27 de marzo de 2017, con número de visado VD00814-17A, cuyas características son las siguientes:

- Generación: Dos unidades para funcionar en paralelo de: Motor de combustión interna a gas natural, marca Deutz de potencia total 903 kW (400 kWe + 503 kWt), con un generador síncrono MBH de 448 kW con cosȹ 1, 400 V y 1500 rpm, además de los equipos de medida de gas, calor y energía eléctrica en bornas del generador, y cuadro de protecciones. Potencia eléctrica total: 800 kW

- Línea Interior, desde el cuadro de protección y maniobra de las dos unidades hasta el cuadro general de baja tensión del transformador del consumidor, con cables de 3·(3·1·240 + 1·240) mm² AL de 0,6/1 kV

- Servicios auxiliares (consumos propios) formados por los receptores auxiliares de la cogeneración y de 230/400 V para usos de fuerza, alumbrado e instalaciones de control de la planta.

- La producción de energía eléctrica media prevista para la central es de 4485 MWh/año

Segundo.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente.

2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

5. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos, así como de las instalaciones afectadas por legislaciones de seguridad industrial.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 21 de febrero de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.